Todo lo que necesitas saber sobre la acción de reducción según el artículo 924-4 del Código Civil

El artículo 924-4 del Código Civil organiza un mecanismo formidable para los adquirentes de bienes inmuebles recibidos por donación: la posibilidad, para los herederos reservatarios, de reclamar el bien directamente de un tercero adquirente. Este dispositivo, vinculado a la acción de reducción de las liberalidades excesivas, crea una inseguridad jurídica que supera ampliamente el círculo familiar del donante.

Varios profesionales han señalado desde 2023-2024 un aumento significativo de los litigios basados en este texto, a menudo desencadenados tras la venta de un bien donado. La ola de transmisiones patrimoniales esperada entre 2025 y 2035 en Francia, la más importante de su historia según el Journal du Net, presagia una multiplicación de estos litigios.

El mecanismo de reclamación contra el tercero adquirente

La acción de reducción clásica enfrenta a un heredero reservatario con el beneficiario de una liberalidad (donatario o legatario) que ha recibido más de la parte disponible. El principio es simple: la reserva hereditaria debe ser restablecida, y el gratificado debe restituir lo que excede la parte de la que el difunto podía disponer libremente.

El artículo 924-4 añade un nivel a este dispositivo. Cuando el donatario ha revendido el bien y no puede pagar la indemnización de reducción, los herederos reservatarios tienen un derecho de seguimiento. Pueden actuar directamente contra el tercero poseedor del bien, mediante una acción de reclamación, para obtener la restitución del bien mismo.

Esta acción contra el adquirente no es automática. Supone que el donatario-vendedor sea insolvente o se niegue a pagar la indemnización. La comprensión del artículo 924-4 del código civil pasa por esta distinción entre la deuda de indemnización (contra el donatario) y el derecho real de reclamación (contra el tercero).

Dos personas discutiendo una acción de reducción durante una consulta jurídica en torno a documentos sucesorales

Parte disponible y reserva hereditaria: el umbral que desencadena la reducción

Para que una liberalidad sea reducible, debe exceder la parte disponible. Este umbral varía según el número de hijos del difunto. La reducción solo afecta a la fracción de la donación que afecta a la reserva hereditaria.

El cálculo se realiza en el momento del fallecimiento del donante, no en el momento de la donación. Un bien donado veinte años antes del fallecimiento puede verse afectado si, en el día de la sucesión, la masa de las liberalidades excede la parte disponible. Es este desfase temporal lo que hace que el artículo 924-4 sea tan desestabilizador para los adquirentes: el riesgo de reclamación puede permanecer latente durante décadas.

Prescripción de la acción de reducción

El plazo de prescripción de la acción de reducción se fija en cinco años a partir de la apertura de la sucesión. Estos plazos también enmarcan la acción de reclamación contra el tercero adquirente, ya que constituyen su prolongación.

El desafío práctico es el siguiente: mientras el donante esté vivo, ningún heredero puede actuar. La prescripción solo comienza con el fallecimiento. Un adquirente puede, por lo tanto, poseer un bien durante años sin saber que está expuesto a una reclamación futura.

Venta de un bien recibido por donación: las precauciones del notario

Durante una venta inmobiliaria, el notario verifica el origen de la propiedad del bien durante un período de treinta años. Si el bien ha sido adquirido por donación, debe asegurarse de que la venta no creará un riesgo para el adquirente en virtud del artículo 924-4.

Es por eso que, en la práctica, el notario solicita con frecuencia la firma o el consentimiento de los otros herederos reservatarios del donante aún vivo. El sitio de los Notarios de Francia lo confirma: incluso si el donatario es el único propietario, el acuerdo de los hermanos y hermanas asegura la venta al impedir cualquier reclamación posterior.

Este consentimiento puede tomar varias formas:

  • Una renuncia anticipada a la acción de reducción, posible desde la ley del 23 de junio de 2006, recibida por dos notarios
  • Un acuerdo amistoso de los coherederos en el acto de venta, mediante el cual declaran no impugnar la donación
  • El depósito de una parte del precio de venta en una cuenta bloqueada, en garantía de una posible indemnización de reducción

Sin alguna de estas precauciones, el adquirente asume un riesgo real. La garantía de evicción debida por el vendedor (artículos 1626 y siguientes del Código Civil) no siempre es suficiente para protegerlo eficazmente si el donatario-vendedor se vuelve insolvente entre tanto.

Acción de reducción y legado universal: una articulación a veces difusa

La acción de reducción no solo se dirige a las donaciones entre vivos. Los legados, incluidos los legados universales, también pueden ser reducidos cuando exceden la parte disponible. El legatario universal se encuentra entonces en una posición comparable a la del donatario: puede tener que restituir total o parcialmente lo que ha recibido.

La diferencia radica en la naturaleza del derecho transmitido. Un legado universal abarca todo el patrimonio, lo que complica el cálculo de la reducción. Es necesario reconstruir la masa sucesoral, reintegrar ficticiamente las donaciones anteriores y luego determinar si la suma de las liberalidades excede la parte disponible.

Los datos disponibles no permiten concluir que los tribunales traten de manera idéntica la reclamación contra un tercero adquirente de un bien legado y la que se dirige a un bien donado. La doctrina sigue dividida en este punto, y la jurisprudencia aún no ha aclarado todas las situaciones.

El papel del gratificado en la ejecución de la reducción

Desde la reforma de 2006, la reducción se ejecuta en principio en valor, es decir, mediante el pago de una indemnización. La reducción en especie (restitución del bien mismo) solo se produce en casos limitados. Esta orientación protege la estabilidad de las transacciones, pero el artículo 924-4 mantiene una excepción notable cuando el gratificado no puede pagar.

Código civil francés abierto en los artículos relativos a la acción de reducción con una pluma y un acto notarial

La masificación de las sucesiones esperada en la próxima década, con ingresos por derechos de transmisión a título gratuito que alcanzarán 21,2 mil millones de euros en 2025 según la DGFiP, multiplicará mecánicamente las situaciones en las que donaciones antiguas resurgen durante las liquidaciones. Para cualquier adquirente de un bien recibido por donación, la verificación del origen de la propiedad y el consentimiento de los herederos reservatarios siguen siendo la mejor protección contra el riesgo de reclamación.

Todo lo que necesitas saber sobre la acción de reducción según el artículo 924-4 del Código Civil